º Los establecimientos bancarios con Sección de Ahorros que estén facultados para hacer préstamos hipotecarios a mediano o largo plazo, con destino a la adquisición, construcción o reconstrucción de viviendas campesinas, podrán ser eximidos de la obligación de hacer y mantener hasta el 50% de la inversión de que trata el artículo 4° del Decreto número 1983 de 1955, mediante la inversión de una suma igual en préstamos a mediano o largo plazo para la construcción o reconstrucción de viviendas campesinas, y de acuerdo con la reglamentación que dicte la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1
Los Establecimientos Bancarios Con Sección De Ahorros Que Estén Facultados Para Hacer Préstamos Hipotecarios A Mediano O Largo Plazo, Con Destino A La Adquisición, Construcción O Reconstrucción De Viviendas Campesinas, Podrán Ser Eximidos De La Obligación De Hacer Y Mantener Hasta El 50% De La Inversión De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 1983 De 1955, Mediante La Inversión De Una Suma Igual En Préstamos A Mediano O Largo Plazo Para La Construcción O Reconstrucción De Viviendas Campesinas, Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Superintendencia Bancaria, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 3236 de 1955 · Por el cual se autoriza una sustitución de inversiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.