Micelio

Artículo 1

Los Establecimientos Bancarios Con Sección De Ahorros Que Estén Facultados Para Hacer Préstamos Hipotecarios A Mediano O Largo Plazo, Con Destino A La Adquisición, Construcción O Reconstrucción De Viviendas Campesinas, Podrán Ser Eximidos De La Obligación De Hacer Y Mantener Hasta El 50% De La Inversión De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 1983 De 1955, Mediante La Inversión De Una Suma Igual En Préstamos A Mediano O Largo Plazo Para La Construcción O Reconstrucción De Viviendas Campesinas, Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Superintendencia Bancaria, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 3236 de 1955 · Por el cual se autoriza una sustitución de inversiones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos bancarios con Sección de Ahorros que estén facultados para hacer préstamos hipotecarios a mediano o largo plazo, con destino a la adquisición, construcción o reconstrucción de viviendas campesinas, podrán ser eximidos de la obligación de hacer y mantener hasta el 50% de la inversión de que trata el artículo 4° del Decreto número 1983 de 1955, mediante la inversión de una suma igual en préstamos a mediano o largo plazo para la construcción o reconstrucción de viviendas campesinas, y de acuerdo con la reglamentación que dicte la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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