Micelio

Artículo 26

Grupos Especiales

Decreto 128 de 2003 · Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupos especiales. Los (as) viudos (as), y los huérfanos de desmovilizados, tendrán derecho a los beneficios que se establezcan para el programa, siempre y cuando el causante o las personas indicadas en este artículo no hayan recibido beneficios con anterioridad. Se entenderán por viudos o viudas de los desmovilizados, sus cónyuges y compañeros o compañeras permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 2003