Micelio

Artículo 2

Decreto 128 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados “Bonos de Desarrollo Económico”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La emisión de "Bonos de Desarrollo Económico", clase "B" correspondiente al año de 1969, devengará intereses a la tasa del 11% anual, cuya emisión se hará con fecha 1º de marzo de 1969 y tendrá las siguientes denominaciones: Serie Nº de Bonos V/. nomimal. V/. de la Serie A 1.000 100.00 100.000.00 B 3.000 500.00 1.500.000.00 C 5.000 1.000.00 5.000.000.00 D 6.680 5.000.00 33.400.000.00 E 7.000 10.000.00 70.000.000.00 F 4.500 20.000.00 90.000.000.00 27.180 200.000.000.00

Parágrafo

Esto Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contactos de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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