Artículo primero. Señalase como encaje obligatorio de los depósitos que en su sección de ahorro tenga en la actualidad o reciba en el futuro el Banco Popular, el treinta por ciento (30%) del valor de los mismos. Este encaje estará representado así: Un diecinueve y medio por ciento (19.5%) en Bonos de Vivienda y Ahorro clase "B" del Instituto de Crédito Territorial; un diez por ciento (10%) en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial y el medio por ciento (0.5%) restante en efectivo.
Decreto 1037 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2135 De 1987
Decreto 1037 de 1983 · Por el cual se dicta nrmas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.