o. De la vigencia. Este Decreto rige a partir del 10 de enero de 1979 y deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, literales a), b) y c) del 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 16 del Decreto 614 de 1973; el artículo 2° del Decreto 514 de 1976 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2936 de 1978 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 2936 de 1978 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.