Micelio

Artículo 94

La Subdirección De Regionalización Y Ordenamiento Territorial Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer Las Estrategias De Desarrollo Regional Y Sectorial En Salud, Y Analizar Propuestas Específicas Y Las Recomendaciones De Carácter Regional Que Presenten Los Comités Sectoriales O Quienes Hagan Sus Veces; B) Orientar E Impulsar La Elaboración De Planes De Desarrollo Regional Y Sectorial En Las Direcciones Seccionales En Colaboración Con Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio; C) Definir Metodologías Para La Planificación En Salud Y Realizar Su Difusión A Las Entidades Territoriales; D) Procurar La Coordinación En La Ejecución De Programas Y Proyectos Entre Las Entidades Del Orden Nacional, Seccional Y Local; E) Asesorar A Través De Sus Dependencias A Las Entidades Territoriales En La Organización Y Funcionamiento De Las Unidades De Planeación Del Sector De La Salud E Impulsar Su Desarrollo Para Que Asistan A Las Direcciones De Salud; F) Dirigir, Orientar Y Evaluar Las Actividades Que Desarrollen Las Coordinaciones Regionales Del Sector En Cumplimiento De Sus Funciones; G) Proponer Las Normas Técnicas Y Organización Del Sistema De Referencia Y Contrarreferencia A Ser Adoptada Por El Gobierno Nacional, Organizándolo Territorialmente Y Coordinando Su Desarrollo Con Las Unidades Que Hagan Sus Veces; H) Recopilar, Procesar Y Analizar La Información Necesaria Para El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 94. La Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial tiene las siguientes funciones

a)

Proponer las estrategias de desarrollo regional y sectorial en salud, y analizar propuestas específicas y las recomendaciones de carácter regional que presenten los Comités Sectoriales o quienes hagan sus veces;

b)

Orientar e impulsar la elaboración de planes de desarrollo regional y sectorial en las Direcciones Seccionales en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

c)

Definir metodologías para la planificación en salud y realizar su difusión a las entidades territoriales;

d)

Procurar la coordinación en la ejecución de programas y proyectos entre las entidades del orden nacional, seccional y local;

e)

Asesorar a través de sus dependencias a las entidades territoriales en la organización y funcionamiento de las unidades de planeación del sector de la salud e impulsar su desarrollo para que asistan a las direcciones de salud;

f)

Dirigir, orientar y evaluar las actividades que desarrollen las coordinaciones regionales del sector en cumplimiento de sus funciones;

g)

Proponer las normas técnicas y organización del Sistema de Referencia y Contrarreferencia a ser adoptada por el Gobierno Nacional, organizándolo territorialmente y coordinando su desarrollo con las unidades que hagan sus veces;

h)

Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. División de Planeación y Evaluación Regional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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