ARTICULO 94. La Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial tiene las siguientes funciones
Proponer las estrategias de desarrollo regional y sectorial en salud, y analizar propuestas específicas y las recomendaciones de carácter regional que presenten los Comités Sectoriales o quienes hagan sus veces;
Orientar e impulsar la elaboración de planes de desarrollo regional y sectorial en las Direcciones Seccionales en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Definir metodologías para la planificación en salud y realizar su difusión a las entidades territoriales;
Procurar la coordinación en la ejecución de programas y proyectos entre las entidades del orden nacional, seccional y local;
Asesorar a través de sus dependencias a las entidades territoriales en la organización y funcionamiento de las unidades de planeación del sector de la salud e impulsar su desarrollo para que asistan a las direcciones de salud;
Dirigir, orientar y evaluar las actividades que desarrollen las coordinaciones regionales del sector en cumplimiento de sus funciones;
Proponer las normas técnicas y organización del Sistema de Referencia y Contrarreferencia a ser adoptada por el Gobierno Nacional, organizándolo territorialmente y coordinando su desarrollo con las unidades que hagan sus veces;
Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. División de Planeación y Evaluación Regional.