Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los avisos, requerimientos, reconvenciones u otros actos análogos en que debe intervenir el Juez se entienden surtidos con la notificación del auto, y la exhibición de los documentos que en cada caso exige la ley.
El notificado puede en el acto de aquella, o por escrito separado, hacer las observaciones que sean pertinentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.