Art. 7.° Una vez hecha la esploracion i verificado el trazado preliminar, el Poder Ejecutivo ordenará la construccion del camino, sea por contrato, sea por administracion, invirtiendo en la obra hasta la cantidad de veinte mil pesos anuales. Al efecto se incluirá la respectiva partida en el Presupuesto para la próxima vijencia económica.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 7
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.