Micelio

Artículo 7

Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Una vez hecha la esploracion i verificado el trazado preliminar, el Poder Ejecutivo ordenará la construccion del camino, sea por contrato, sea por administracion, invirtiendo en la obra hasta la cantidad de veinte mil pesos anuales. Al efecto se incluirá la respectiva partida en el Presupuesto para la próxima vijencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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