Articulo 23. El beneficio de las exenciones; exoneraciones o reducciones en materia de contribuciones, impuesto de timbre, tasas y otros derechos judiciales o de registro previsto, por las leyes de un País Miembros respecto de los documentos que deben presentarse conforme a su legislación, se hará extensiva a Ios documentos análogos que deben presentarse en cumplimiento de la legislación de otros Países Miembros o del presente instrumento y su reglamento. Cualquier documento que haya de presentarse para los fines de ejecución de este instrumento y que lleno los requisitos exigidos por el reglamento quedará dispensado de los trámites de legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares.
Artículo 23
El Beneficio De Las Exenciones; Exoneraciones O Reducciones En Materia De Contribuciones, Impuesto De Timbre, Tasas Y Otros Derechos Judiciales O De Registro Previsto, Por Las Leyes De Un País Miembros Respecto De Los Documentos Que Deben Presentarse Conforme A Su Legislación, Se Hará Extensiva A Ios Documentos Análogos Que Deben Presentarse En Cumplimiento De La Legislación De Otros Países Miembros O Del Presente Instrumento Y Su Reglamento
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.