Micelio

Artículo 23

El Beneficio De Las Exenciones; Exoneraciones O Reducciones En Materia De Contribuciones, Impuesto De Timbre, Tasas Y Otros Derechos Judiciales O De Registro Previsto, Por Las Leyes De Un País Miembros Respecto De Los Documentos Que Deben Presentarse Conforme A Su Legislación, Se Hará Extensiva A Ios Documentos Análogos Que Deben Presentarse En Cumplimiento De La Legislación De Otros Países Miembros O Del Presente Instrumento Y Su Reglamento

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. El beneficio de las exenciones; exoneraciones o reducciones en materia de contribuciones, impuesto de timbre, tasas y otros derechos judiciales o de registro previsto, por las leyes de un País Miembros respecto de los documentos que deben presentarse conforme a su legislación, se hará extensiva a Ios documentos análogos que deben presentarse en cumplimiento de la legislación de otros Países Miembros o del presente instrumento y su reglamento. Cualquier documento que haya de presentarse para los fines de ejecución de este instrumento y que lleno los requisitos exigidos por el reglamento quedará dispensado de los trámites de legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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