°. Aclárase el artículo primero del Decreto 4884 de 2011, el cual quedará así: "Artículo Primero . Las funciones propias de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 24 2 (dos) Asesor 1020 16 6 (seis) Asesor 1020 14 4 (cuatro) Asesor 1020 12 2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 17 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL 4 (cuatro) Director Técnico 0100 22 2 (dos) Profesional Especializado 2028 21 10 (diez) Profesional Especializado 2028 20 12 (doce) Profesional Especializado 2028 18 5 (cinco) Profesional Especializado 2028 17 2 (dos) Profesional Especializado 2028 13 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 10 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 08 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 19"
Decreto 668 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Aclárase El Artículo Primero Del Decreto 4884 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo Primero
Decreto 668 de 2012 · por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 4884 de 2011, que establece la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC -Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.