Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Numeral 3 Del Artículo 3 Del Decreto 1333 De 2019, El Cual Quedará Así: "3

Decreto 1649 de 2020 · Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así: "3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Los montos a pagar en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a la metodología definida en la Resolución 1885 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la verificación de la información proporcionada, conforme a lo dispuesto por el

Parágrafo 1

del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019. Para los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 30 de noviembre de 2020 hayan sido radicados y no cuenten con resultado del proceso de auditoría integral, tendrán un giro previo equivalente al 25% del valor radicado. Los recursos que resulten aprobados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin. El giro previo de que trata el presente inciso aplicará para los valores recobrados que registren giros previos anteriores, una vez verificada la legalización de ellos. En el evento en que el valor aprobado en el proceso de auditoría integral sea menor al valor girado por el mecanismo de giro previo, la entidad recobrante deberá reintegrar la diferencia o informar a la ADRES el concepto sobre el cual esta deberá realizar la compensación. Lo anterior, en un término no superior a treinta (30) días calendario, una vez notificado el resultado de auditoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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