° . Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que, obrando en nombre y representación del Gobierno Nacional, y de conformidad con sus normas estatutarias, negocie los derechos que tiene la Nación en las estaciones de abasto de combustibles de "Caño Arriba" (Barranquilla) y de Buenaventura, según los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con la Tropical Oil Company y traspasados por ésta a Esso Colombiana, S. A., de que dan cuenta las escrituras públicas números 566 de 5 de marzo de 1942 y 152 de 9 de febrero de 1932, respectivamente, ambas de la Notaría 3ª de Bogotá, y para que negocie y transfiera el derecho de dominio sobre el lote de terreno de propiedad de la Nación, situado en la Isla de Cascajal, en el Municipio de Buenaventura, determinado en la cláusula segunda del contrato que consta en la citada escritura pública número 152 de 9 de febrero de 1932.
La Nación aportará al capital de la Empresa los bienes muebles e inmuebles que adquiera en desarrollo de la autorización contenida en el presente artículo.