Micelio

Artículo 2

Decreto 1392 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto número 004 del 8 de enero de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los objetivos principales del Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo son

a)

El adiestramiento práctico del personal mediante cursos intensivos.

b)

La actualización de conocimientos y técnicas de trabajo, para los diferentes niveles del personal encargado de dirigir y realizar la educación para la integración y desarrollo de la comunidad.

c)

El desarrollo y aplicación de programas de educación de adultos en zonas cercanas a la sede del Centro.

d)

La organización de reuniones y seminarios de estudio para personal de trabajo en comunidades rurales, dependientes del Ministerio de Educación o de cualquier otras entidades oficiales o privadas.

e)

La divulgación de técnicas de trabajo, documentación y materiales didácticos utilizables en los servicios de educación de adultos.

f)

La organización del Centro Piloto de Integración-Comunal por televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1970