Punto único de contacto. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el enlace internacional del Comité de Coordinación Nacional y el encargado de dar a conocer la posición y sus decisiones en el ámbito internacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Fiscalía General de la Nación, para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales propias de sus responsabilidades, oficiará como punto de contacto para los efectos correspondientes al intercambio de pruebas, cooperación y asistencia legal internacional con los Estados.