Micelio

Artículo 5

Ley 111 de 1922 · por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá delegar al de Boyacá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley y las autorizaciones que en él se le confieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1922