Micelio

Artículo 2

º Las Carrocerías, Los Vehículos Automotores, Remolques Y Semirremolques Que Se Fabriquen O Ensamblen En El País O Se Importen, Deberán Cumplir Con Los Requisitos Establecidos Al Respecto Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Tales Como Características Técnicas Y Homologación, A Más De Los Exigidos Por El Decreto 1344 De 1970 O La Norma Que Lo Modifique O Sustituya, Como Son Las Condiciones Mecánicas, De Seguridad Y De Comodidad

Decreto 1580 de 1991 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de vehículos automotores, remolques y semirremolques.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las carrocerías, los vehículos automotores, remolques y semirremolques que se fabriquen o ensamblen en el país o se importen, deberán cumplir con los requisitos establecidos al respecto por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, tales como características técnicas y homologación, a más de los exigidos por el Decreto 1344 de 1970 o la norma que lo modifique o sustituya, como son las condiciones mecánicas, de seguridad y de comodidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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