º Las carrocerías, los vehículos automotores, remolques y semirremolques que se fabriquen o ensamblen en el país o se importen, deberán cumplir con los requisitos establecidos al respecto por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, tales como características técnicas y homologación, a más de los exigidos por el Decreto 1344 de 1970 o la norma que lo modifique o sustituya, como son las condiciones mecánicas, de seguridad y de comodidad.
Artículo 2
º Las Carrocerías, Los Vehículos Automotores, Remolques Y Semirremolques Que Se Fabriquen O Ensamblen En El País O Se Importen, Deberán Cumplir Con Los Requisitos Establecidos Al Respecto Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Tales Como Características Técnicas Y Homologación, A Más De Los Exigidos Por El Decreto 1344 De 1970 O La Norma Que Lo Modifique O Sustituya, Como Son Las Condiciones Mecánicas, De Seguridad Y De Comodidad
Decreto 1580 de 1991 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.