Micelio

Artículo 48

Límites Del Multiplicador

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 48. Límites del multiplicador . El "multiplicador" debe variar entre 2.2 y 3.0 para proyectos normales que requieren la dedicación de una o más personas durante, meses o años continuos y entre 3.0 y 3 5 para proyectos especiales o conceptos que requieran la dedicación de una o. más personas por pocos días de trabajo y en temas de alta especialidad. El límite inferior de 2.2 del primer grupo se aplicará a proyectos que requieren un personal muy numeroso y que tenga la necesidad de actuar durante un lapso muy largo (varios años). El límite superior de 3.0 se aplicará a proyectos que por su corta magnitud necesitan la participación de un personal poco numeroso actuando en un periodo corto (meses). Para el segundo grupo el "multiplicador" variará de 3.0 a 3.5 de acuerdo con el grado de especialidad del proyecto o concepto y con los días de trabajo que requiera su solución. Un concepto que resulte de unos pocos días de trabajo, de un arquitecto de mucha experiencia, sobre un problema específico de gran complejidad dentro de un proyecto de envergadura, deberá implicar el reconocimiento de, honorarios que resulten de aplicar un "multiplicador" de 3.5 al sueldo básico del profesional y demás personal vinculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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