ARTICULO 172 . Las funciones que desarrollará la División de Investigación son las siguientes
Planear, dirigir y controlar la realización de investigaciones en las diferentes especialidades de la Medicina legal y Ciencias forenses
Coordinar con laboratorios especializados de entidades oficiales y privadas la realización de investigaciones y análisis científicos que lleven al descubrimiento de nuevas técnicas forenses, así como el intercambio de información y asesoría para la ejecución de las investigaciones.
Mantener un flujo de información hacia la División de Desarrollo Tecnológico sobre el curso y resultados de las investigaciones.
Colaborar en la identificación y programación de cursos de formación, capacitación y actualización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Acordar con la División de Desarrollo Tecnológico y Normalización, la forma más conveniente de divulgar los resultados de las investigaciones, así como los procedimientos que se deben emplear en la prestación de los servicios forenses.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.