Micelio

Artículo 172

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 172 . Las funciones que desarrollará la División de Investigación son las siguientes

1.

Planear, dirigir y controlar la realización de investigaciones en las diferentes especialidades de la Medicina legal y Ciencias forenses

2.

Coordinar con laboratorios especializados de entidades oficiales y privadas la realización de investigaciones y análisis científicos que lleven al descubrimiento de nuevas técnicas forenses, así como el intercambio de información y asesoría para la ejecución de las investigaciones.

3.

Mantener un flujo de información hacia la División de Desarrollo Tecnológico sobre el curso y resultados de las investigaciones.

4.

Colaborar en la identificación y programación de cursos de formación, capacitación y actualización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5.

Acordar con la División de Desarrollo Tecnológico y Normalización, la forma más conveniente de divulgar los resultados de las investigaciones, así como los procedimientos que se deben emplear en la prestación de los servicios forenses.

6.

Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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