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Artículo 5

Las Labores Que No Son Susceptibles De Interrupción Por Motivos De Carácter Técnico Y Por El Grave Perjuicio Que Su Suspensión Causaría A La Misma Industria O Comercio, Según El Ordinal A) Del Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 72 De 1931, Son: A) En La Explotación De Minas, Especialmente En Los Yacimientos De Hidrocarburos, Todos Los Trabajos Que Por Su Naturaleza No Sean Susceptibles De Interrupción

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las labores que no son susceptibles de interrupción por motivos de carácter técnico y por el grave perjuicio que su suspensión causaría a la misma industria o comercio, según el ordinal a) del

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 72 de 1931, son

a)

En la explotación de minas, especialmente en los yacimientos de hidrocarburos, todos los trabajos que por su naturaleza no sean susceptibles de interrupción.

b)

En las fábricas de vidrios y cristales: la, alimentación y funcionamiento de los hornos, la preparación de la materia por elaborar y el soplado y templado de los vidrios y cristales.

c)

En las fábricas de enlosados y esmaltes: la alimentación y funcionamiento de los hornos.

d)

En las fábricas de ladrillos, tejas y otros productos de cerámica y alfarería: la alimentación y funcionamiento de los hornos de cocción y calcinación.

e)

En las fábricas de cemento, de cal y yeso: la alimentación y funcionamiento de los hornos de calcinación.

f)

En las fábricas de pólvora y explosivos: la desecación de las sustancias.

g)

En las fundiciones de metales: la alimentación y funcionamiento de los hornos y los trabajos anexos de preparación de la materia y las operaciones de colada y laminación.

h)

En las fábricas de productos químicos en general: el funcionamiento y alimentación de los hornos, de los aparatos de condensación, concentración, cristalización, refrigeración, precipitación, desecación y compresión; los trabajos de torrefacción y de oxidación, y el envase y el transporte a los depósitos cuando lo exigiere la naturaleza de los productos.

i)

En las fábricas de oxígeno y gases comprimidos: los aparatos de producción y las bombas de compresión.

j)

En las fábricas de jabón: la alimentación del fuego en los hornos de derretir.

k)

En las fábricas de cartón y papel: los trabajos de desecación o calefacción.

l)

En las fábricas de curtidos: los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico. ll) En las fábricas de almidón: las eliminación del gluten y terminación de las operaciones iniciadas.

m)

En las fábricas de cigarros: la vigilancia y graduación de caloríferos en los secadores de cigarros húmedos.

n)

En las fábricas de hielo y los frigoríficos: los trabajos necesarios para la producción del hielo y del frio.

o)

En las destilerías industriales y agrícolas: la germinación artificial del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol.

p)

En las refinerías de sebo y grasas alimenticias, y en las fábricas de estearina: la recepción y fusión de la materia grasa.

q)

En las fábricas de cervezas y materias: la germinación de la cebada, la fermentación del mosto y la producción del frío.

r)

En las fábricas, de elaboración de sal: la alimentación de los hornos y demás labores indispensables para que no se pierda o altere la materia empleada.

s)

En las refinerías de azúcar y petróleo: los trabajos de refinación.

t)

En las fábricas de leche condensada: la recepción de la leche, la pasteurización y la fabricación del producto.

u)

La conducción de petróleos por oleoducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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