Adiciones y traslados de acuerdos mensuales . Los cuerdos de ordenación de gastos podrán ser adicionados mediante solicitudes formuladas del 15 al 25 del mes en q ue rige el acuerdo, en casos de excepcional urgencia plenamente comprobada, para atender a la b uena marcha de los servicios. Las adiciones que no se ajusten a necesidades de esa naturaleza, calificadas por la Secretaría de Hacienda no podrán trami tarse: lgual norma y el mismo término rige para los traslados de acuerdo. Las adiciones y traslados se efectuaran por la Secretaría de H acienda y se comunicarán al Consejo de Gobierno y a la Contraloría Departamental.
En ningún caso el monto del acuerdo de gastos concedidos podrán exceder apropiación asignada en cada rubro presupuestal.