Micelio

Artículo 68

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciones y traslados de acuerdos mensuales . Los cuerdos de ordenación de gastos podrán ser adicionados mediante solicitudes formuladas del 15 al 25 del mes en q ue rige el acuerdo, en casos de excepcional urgencia plenamente comprobada, para atender a la b uena marcha de los servicios. Las adiciones que no se ajusten a necesidades de esa naturaleza, calificadas por la Secretaría de Hacienda no podrán trami tarse: lgual norma y el mismo término rige para los traslados de acuerdo. Las adiciones y traslados se efectuaran por la Secretaría de H acienda y se comunicarán al Consejo de Gobierno y a la Contraloría Departamental.

Parágrafo

En ningún caso el monto del acuerdo de gastos concedidos podrán exceder apropiación asignada en cada rubro presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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