º. El Documento de Viaje contendrá: La leyenda República de Colombia; una fotografía; tipo de documento; código país; número del Documento de Viaje; apellidos y nombres; fecha y lugar de nacimiento; sexo; lugar y fecha de expedición; fecha de vencimiento; y autoridad. Datos que aparecerán en español e inglés.
Decreto 607 de 2002 →Vigente
Artículo 6
El Documento De Viaje Contendrá: La Leyenda República De Colombia; Una Fotografía; Tipo De Documento; Código País; Número Del Documento De Viaje; Apellidos Y Nombres; Fecha Y Lugar De Nacimiento; Sexo; Lugar Y Fecha De Expedición; Fecha De Vencimiento; Y Autoridad
Decreto 607 de 2002 · por el cual se dictan disposiciones para la expedición de documentos de viaje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.