El traslado el conocimiento que se da a las partes, de demandas, de peticiones, de actos, del expediente o parte de él para que expongan lo que tengan por conveniente.
El traslado se surte notificando el auto en que se manda darlo y poniendo a disposición de la parte o partes, en la Secretaría, para sacarlos, o para estudiarlos, según los casos, los autos o la parte de ellos sobre que versa el traslado. Estas circunstancias deben anotarse por el Secretario en el expediente, en la debida oportunidad.
El término del traslado de las demandas puede prorrogarse por justa causa, alegada antes de que venza, y hasta por diez días, según la naturaleza e importancia del asunto.
Cuando sean varias las personas a quienes haya de darse traslado de la demanda, el actor podrá acompañar a la demanda original en papel común, una o más copias de ellas y de los documentos adjuntos. El traslado se verificará haciendo la notificación respectiva y poniendo a disposición de cada demandado una de dichas copias, lo que se hará constar en el expediente. Los traslados podrán ser simultáneos.
Las copias suministradas por el demandante podrán servir para exhortos y despachos que se libren. Cuando haya necesidad de notificar el traslado de la demanda a personas ausentes, el Juez comisionado pondrá las copias a disposición de éste, a fin de que le sirvan para contestar la demanda dentro del término legal, lo que hará constar con toda claridad. Notificada la demanda y vencido el término del emplazamiento, empezará a correrles a los demandados ausentes el del traslado.
Surtidos los traslados, se continuará el juicio, sea que hayan sido evacuados o no, y aunque no hayan devuelto las copias; las devueltas, así como las contestaciones a la demanda, serán agregadas al expediente.
Es deber de los Secretarios el cotejar las copias con la demanda original, con el fin de verificar su exactitud. Si las encontrare inconformes, las devolverá al interesado para su corrección.