Micelio

Artículo 14

Durante El Año Gravable 2026 La Contraprestación Económica A Título De Regalía De Que Tratan Los Artículos 360 Y 361 De La Constitución Política No Constituye Costo O Deducción Para Los Contribuyentes Obligados A Ella

Decreto 1474 de 2025 · "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el año gravable 2026 la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no constituye costo o deducción para los contribuyentes obligados a ella. El monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en dinero o especie será el costo total de producción de los recursos naturales no renovables asociado a la producción de la contraprestación económica a título de regalía así: El costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía (SCP) así: CTP = SCP El costo anual de producción (CP) de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalías corresponde al resultado de multiplicar el volumen de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía (VR) por el costo unitario (CU) de producirlo, así: CP = VR X CU Donde: VR= Es el volumen del recurso natural no renovable que se paga a título de regalías, expresado en barriles (para el caso del petróleo) o toneladas (para el caso del carbón) o el que corresponda (para otros recursos naturales no renovables), durante el año gravable. CU= El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) entre el volumen total anual producido del recurso natural no renovable (VT), así: CU=CT/ VT Para tal fin, el Costo Total (CT) anual corresponde a la sumatoria de todos los costos asociados a la producción entre los que se encuentran, sin limitarse, aquellos relacionados en el artículo 143-1 del Estatuto Tributario, los costos incurridos en los procesos de extracción, recolección, tratamiento y almacenamiento.

Parágrafo

La regalía pagada podrá ser deducida en aquellas coyunturas en que, debido a una reducción de los precios de venta de los recursos naturales no renovables, la prohibición de deducción de las regalías prevista en este artículo implicaría que exista una renta líquida gravable positiva a pesar de que la empresa no haya obtenido ningún excedente económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1474 de 2025