Créase el Consejo Profesional de Química de Colombia, el cual estará integrado por los siguientes miembros principales y sus correspondientes suplentes así:
El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro o su delegado;
El Ministro de Salud Pública, o el Viceministro o su delegado.
Un representante de las universidades oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen el título de profesional químico.
4y. Un representante de las asociaciones de químicos.
Los representantes contemplados en los ordinales anteriores, serán elegidos por el Ministerio de Educación Nacional, de ternas que pasen las respectivas asociaciones y su período será de dos (2) años. Estos deberán ser químicos titulados y matriculados.
. Los miembros del Consejo Profesional de Química desempeñarán sus funciones adhonorem. El período de ejercicio de dichas funciones será fijado en el reglamento del Consejo, pero en ningún caso deberá ser superior a dos (2) años.