°. El artículo 10 del Decreto 1577 de 1979, quedará así: DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIOS Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera de título o aprobación de estudios de educación superior en las modalidades de formación universitaria, tecnológica o intermedia profesional, al elaborar el respectivo manual Podrán mencionar hasta seis carreras de dichas modalidades educativas, siempre y cuando guarden estrecha relación con las funciones propias del cargo. Cuando un cargo requiera para su desempeño diploma de educación media vocacional o de bachiller, en el manual específico se deberá establecer el tipo de formación de este nivel de estudios. En el caso que no se especifique dicha formación, se entenderá que se refiere a cualquier modalidad.
Artículo 1
El Artículo 10 Del Decreto 1577 De 1979, Quedará Así: De Los Requisitos De Estudios Cuando Para El Ejercicio De Un Cargo Se Requiera De Título O Aprobación De Estudios De Educación Superior En Las Modalidades De Formación Universitaria, Tecnológica O Intermedia Profesional, Al Elaborar El Respectivo Manual Podrán Mencionar Hasta Seis Carreras De Dichas Modalidades Educativas, Siempre Y Cuando Guarden Estrecha Relación Con Las Funciones Propias Del Cargo
Decreto 1297 de 1987 · Por el cual se modifica el artículo 10 de Decreto 1577 de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.