Micelio

Artículo 52

Venta Anual De Servicios A Mercados Externos

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta anual de servicios a mercados externos. El valor de las ventas anuales a mercados externos por parte de Usuarios Industriales de Servicios, será equivalente a la suma del valor de los servicios prestados durante el año calendario así

1.

De la Zona Franca a un país distinto de Colombia.

2.

Dentro de la Zona Franca a un consumidor domiciliado o residenciado en un país distinto de Colombia.

3.

Dentro de la Zona Franca a otro Usuario Industrial de la Zona.

4.

De la Zona Franca a empresas en el resto del territorio nacional, con cargo a Sistemas Especiales de Importación -Exportación aprobados por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo se considera año calendario el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año. CAPITULO III. Ventas a mercados externos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1996