Derechos provisionales . Con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, podrá aplicar mediante resolución motivada sólo susceptible de revocatoria directa, derechos provisionales, si luego de dar oportunidad razonable de participar en la investigación a la parte investigada mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, se concluye de manera preliminar que existe "dumping" en las importaciones objeto de investigación que causan daño a la rama de producción nacional y se juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. Los derechos provisionales, se aplicarán por un período que no podrá exceder de cuatro meses, excepto que los mismos se soliciten expresamente, donde será por un período que no excederá de seis meses de conformidad con lo señalado por el artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, podrá aplicar derechos provisionales por un periodo de seis meses y a petición de parte, por un período de nueve meses. La cuantía de los derechos "antidumping" provisionales se señalará en la resolución que los fije y se aplicará, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones del producto respecto del cual se concluyó que se efectuaron importaciones a precio de "dumping" que causen daño a una rama de producción en Colombia. La resolución en mención se publicará en el Diario Oficial , debiéndose comunicar en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 30 del presente decreto. Copia de esta resolución se enviará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.
Decreto 2550 de 2010 →Vigente
Artículo 47
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.