Micelio

Artículo 1

Son De La Competencia Del Ministerio Del Trabajo: El Conocimiento Administrativo De Todos Los Asuntos En Que Sea Necesario Garantizar La Observancia De Las Leyes Del Trabajo, Y La Especial Protección Del Mismo; El Estudio Y La Adopción De Las Medidas Indispensables Para Mejorar Las Condiciones Y Relaciones De Trabajo; El Fomento Del Cooperativismo; La Extensión Y Perfeccionamiento De La Seguridad Social; El Estudio De La Situación De La Mano De Obra, Y Su Adecuada Utilización; La Asistencia Y Asesoría A Los Trabajadores Y Empleadores Para La Prevención Y Solución De Los Conflictos Con Miras Al Desarrollo Armonioso De Sus Relaciones Laborales; Las Relaciones Con Las Entidades Internacionales Del Trabajo Y De Seguridad Social; La Sumisión Al Congreso De Los Convenios Y Recomendaciones Adoptados Por La Conferencia Internacional Del Trabajo, En Los Términos De La Constitución Ele La Organización Internacional Del Trabajo; El Cumplimiento De Las Funciones Legales Relacionadas Con Los Organismos Creados O Que Se Creen Para Los Mismos Fines Del Ministerio, Y De Las Demás Que Orienten Y Desarrollen La Política Social Del Estado

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son de la competencia del Ministerio del Trabajo: el conocimiento administrativo de todos los asuntos en que sea necesario garantizar la observancia de las leyes del trabajo, y la especial protección del mismo; el estudio y la adopción de las medidas indispensables para mejorar las condiciones y relaciones de trabajo; el fomento del cooperativismo; la extensión y perfeccionamiento de la seguridad social; el estudio de la situación de la mano de obra, y su adecuada utilización; la asistencia y asesoría a los trabajadores y empleadores para la prevención y solución de los conflictos con miras al desarrollo armonioso de sus relaciones laborales; las relaciones con las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social; la sumisión al Congreso de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en los términos de la constitución ele la Organización Internacional del Trabajo; el cumplimiento de las funciones legales relacionadas con los organismos creados o que se creen para los mismos fines del Ministerio, y de las demás que orienten y desarrollen la política social del Estado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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