° Son de la competencia del Ministerio del Trabajo: el conocimiento administrativo de todos los asuntos en que sea necesario garantizar la observancia de las leyes del trabajo, y la especial protección del mismo; el estudio y la adopción de las medidas indispensables para mejorar las condiciones y relaciones de trabajo; el fomento del cooperativismo; la extensión y perfeccionamiento de la seguridad social; el estudio de la situación de la mano de obra, y su adecuada utilización; la asistencia y asesoría a los trabajadores y empleadores para la prevención y solución de los conflictos con miras al desarrollo armonioso de sus relaciones laborales; las relaciones con las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social; la sumisión al Congreso de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en los términos de la constitución ele la Organización Internacional del Trabajo; el cumplimiento de las funciones legales relacionadas con los organismos creados o que se creen para los mismos fines del Ministerio, y de las demás que orienten y desarrollen la política social del Estado.
Artículo 1
Son De La Competencia Del Ministerio Del Trabajo: El Conocimiento Administrativo De Todos Los Asuntos En Que Sea Necesario Garantizar La Observancia De Las Leyes Del Trabajo, Y La Especial Protección Del Mismo; El Estudio Y La Adopción De Las Medidas Indispensables Para Mejorar Las Condiciones Y Relaciones De Trabajo; El Fomento Del Cooperativismo; La Extensión Y Perfeccionamiento De La Seguridad Social; El Estudio De La Situación De La Mano De Obra, Y Su Adecuada Utilización; La Asistencia Y Asesoría A Los Trabajadores Y Empleadores Para La Prevención Y Solución De Los Conflictos Con Miras Al Desarrollo Armonioso De Sus Relaciones Laborales; Las Relaciones Con Las Entidades Internacionales Del Trabajo Y De Seguridad Social; La Sumisión Al Congreso De Los Convenios Y Recomendaciones Adoptados Por La Conferencia Internacional Del Trabajo, En Los Términos De La Constitución Ele La Organización Internacional Del Trabajo; El Cumplimiento De Las Funciones Legales Relacionadas Con Los Organismos Creados O Que Se Creen Para Los Mismos Fines Del Ministerio, Y De Las Demás Que Orienten Y Desarrollen La Política Social Del Estado
Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.