Micelio

Artículo 16

Ley 12 de 1883 · Que reorganiza el servicio diplomático y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de sueldos diplomáticos, la Secretaría de Relaciones Exteriores girará á cargo de la Casa consignataria ó del Banco de que trata el artículo 13, quienes harán el pago con los fondos de su caja, previo el recibo del caso, el cual servirá de comprobante suficiente de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1883