°. Los funcionarios que como consecuencia de la vigencia del Decreto número 288 de 1966, hubieren percibido sumas adicionales a los sueldos que regían en 28 de febrero de 1966 deberán reintegrar al Tesoro Nacional el mayor valor recibido.
Decreto 653 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Los Funcionarios Que Como Consecuencia De La Vigencia Del Decreto Número 288 De 1966, Hubieren Percibido Sumas Adicionales A Los Sueldos Que Regían En 28 De Febrero De 1966 Deberán Reintegrar Al Tesoro Nacional El Mayor Valor Recibido
Decreto 653 de 1966 · Por el cual se derogan unas disposiciones y se suprimen unos cargos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.