Micelio

Artículo 2

Decreto 1277 de 1999 · por el cual modifican transitoriamente los requisitos para el funcionamiento de las empresas prestadoras del servicio de ambulancia prepagado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez cumplido el término previsto en el artículo anterior, las nuevas empresas que se constituyan deberán adecuarse a las previsiones del Decreto 1570 de 1993 y demás normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1277 de 1999