Artículo cuarto. Desde la fecha de vigencia de este Decreto todas las personas naturales o jurídicas que compren algodón en el país subscribirán acuerdos con el Instituto de Fomento Algodonero para el recaudo de los $ 0.20 por arroba que. según el convenio mencionado, corresponde aportar a los agricultores para el fomento de la industria algodonera en el país.
Decreto 188 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Decreto 188 de 1951 · Por el cual se fijan precios de venta par el algodón de Producción Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.