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Artículo 191

Importación De Material De Guerra O Reservado Por Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional, El Ministerio De Defensa Y Sus Institutos Descentralizados

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación de material de guerra o reservado por las fuerzas militares y Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y sus institutos descentralizados . La importación de mercancías consistentes en material de guerra o reservado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3.1.14.18 a 1.3.1.14.20 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que realicen las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y sus Institutos Descentralizados, se someterá a lo previsto en el presente decreto, salvo en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la Declaración de Importación, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material de guerra o reservado. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) autorizará el levante automático de estas mercancías, sin perjuicio de la facultad de practicar, aleatoria o selectivamente, inspección a las mismas durante el proceso de su importación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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