Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1575 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asesorar al Director Nacional en la formulación de normas y procedimientos para la administración del talento humano, y de los recursos físicos, económicos y financieros de la entidad.

2.

Dirigir, programar y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas vigentes establecidas sobre la materia.

3.

Dirigir la elaboración de los Manuales de Procedimientos, de Usuarios y demás formatos que requiera la entidad en coordinación con las diferentes dependencias, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Dirección Nacional.

4.

Dirigir la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la entidad.

5.

Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad en todos los niveles.

6.

Dirigir lo relacionado con las hojas de vida y declaración sobre los bienes y actividad económica de las personas que aspiran a ocupar y ocupan cargos en la entidad, o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con la misma, para enviarlas al Sistema Unico de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos y condiciones de que trata la Ley 190 de 1995.

7.

Dirigir el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado de conformidad con las normas legales vigentes.

8.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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