Una vez terminado el diseño se realizará una liquidación con el costo estimado de las obras, el cual sólo se podrá incrementar hasta en un 30% en la liquidación final. Esta liquidación servirá para establecer las cuotas estimadas que les corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su obligación, desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su asignación de acuerdo con los parámetros, criterios y opciones establecidos por el Consuat.
Los sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de fuerza mayor, caso fortuito, gestión deficiente o culpable del Organismo Ejecutor, deberán ser asumidos por éste.