Micelio

Artículo 6

Decreto 1729 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Planeación y evaluación. Las Cajas de Compensación Familiar que desarrollen alguno de los programas señalados en el presente decreto, deberán acordar en el primer bimestre de cada año, con las entidades competentes de cada sector, un plan operativo anual que defina la población que será beneficiada, los principales objetivos y actividades, así como, los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. Antes del 15 de diciembre de cada año, las cajas y las entidades competentes deberán presentar un informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Educación Nacional, respectivamente, que contenga los resultados obtenidos e inversión realizada en los programas implementados y un análisis de los aspectos que se deben mejorar en el plan operativo del año siguiente. La planeación, desarrollo y evaluación de los programas de Atención Integral de la Niñez deberán acordarse con los directores regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y respectivos secretarios de educación y de salud. En el caso de los programas de Jornada Escolar Complementaria, deberán acordarse con los secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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