El Hospital Militar Central tendrá como órganos de dirección y administración una Junta Directiva y un Director General, quien será su representante legal. La Junta Directiva estará conformada por:
El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas como su delegado, quien la presidirá;
El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto;
El Segundo Comandante del Ejército Nacional;
El Segundo Comandante de la Armada Nacional;
El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea;
El Director General de Sanidad Militar;
El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación;
El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda;
Un representante del cuerpo médico o paramédico del Hospital Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Director General del Hospital, para un periodo de dos años;
Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayoría absoluta de votos y para un periodo de dos años.
Harán parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Director General, el Subdirector Científico y el Subdirector Administrativo del Hospital Militar Central.
La Junta Directiva del Hospital Militar Central deberá reunirse una vez cada mes o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros y en ausencia de su presidente o su delegado, presidirá la reunión el Oficial en servicio activo más antiguo.
La participación de los miembros de la Junta Directiva es indelegable sin perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo.