Micelio

Artículo 1.8.2.4.10

Procedimiento Para La Emisión De Títulos De Devolución De Impuestos -Tidis

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la emisión de Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS. Los contribuyentes de las micro, pequeñas, y medianas empresas que realicen inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculen personal con título de doctorado, a los que se les haya expedido el certificado de que trata el artículo 1.8.2.4.2. de este Decreto, podrán solicitar personalmente o por intermedio de apoderado ante la Administración Tributaria, la expedición del acto administrativo que dispone la entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS. Para el procedimiento de expedición del acto administrativo que dispone la entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los contribuyentes deberán aplicar el procedimiento establecido en. el artículo 1.6.1.21.13. de este Decreto y adicionalmente informar y anexar lo siguiente

1.

Solicitud de entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS indicando el valor, debidamente firmada por el contribuyente o responsable, o su apoderado conforme con los procedimientos internos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

2.

Certificación del crédito fiscal emitida por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT.

3.

Manifestación del representante legal bajo la gravedad de juramento de que el crédito fiscal objeto de la solicitud de devolución no ha sido utilizado con otro u otros beneficios tributarios, especialmente con los previstos en los artículos 1581 Y256 del Estatuto Tributario, ni como costo o deducción.

4.

Identificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios donde se registró el crédito fiscal con derecho a la devolución del saldo a favor y entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDI8 que se solicitan.

Parágrafo 1

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, solicitará al depósito central de valores la expedición de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDI8, en los términos señalados en el acto administrativo que reconoce la devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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