Procedimiento para la emisión de Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS. Los contribuyentes de las micro, pequeñas, y medianas empresas que realicen inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculen personal con título de doctorado, a los que se les haya expedido el certificado de que trata el artículo 1.8.2.4.2. de este Decreto, podrán solicitar personalmente o por intermedio de apoderado ante la Administración Tributaria, la expedición del acto administrativo que dispone la entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS. Para el procedimiento de expedición del acto administrativo que dispone la entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los contribuyentes deberán aplicar el procedimiento establecido en. el artículo 1.6.1.21.13. de este Decreto y adicionalmente informar y anexar lo siguiente
Solicitud de entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS indicando el valor, debidamente firmada por el contribuyente o responsable, o su apoderado conforme con los procedimientos internos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Certificación del crédito fiscal emitida por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT.
Manifestación del representante legal bajo la gravedad de juramento de que el crédito fiscal objeto de la solicitud de devolución no ha sido utilizado con otro u otros beneficios tributarios, especialmente con los previstos en los artículos 1581 Y256 del Estatuto Tributario, ni como costo o deducción.
Identificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios donde se registró el crédito fiscal con derecho a la devolución del saldo a favor y entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDI8 que se solicitan.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, solicitará al depósito central de valores la expedición de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDI8, en los términos señalados en el acto administrativo que reconoce la devolución.