Autorízase a la Junta de que habla esta Ley para contratar dentro o fuera del país un empréstito por la cantidad asignada a la obra del acueducto, con la garantía de la Nación, garantía representada en las apropiaciones que hará el Congreso en la Ley de Apropiaciones, o en su defecto el Poder Ejecutivo por medio de crédito o créditos adicionales que se abrirán sin los requisitos que exige la Ley 34 de 1923 . El respectivo contrato de empréstito necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Ley 31 de 1926 →Vigente
Artículo 6
Ley 31 de 1926 · Por la cual se dispone la construcción del acueducto de la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.