Micelio

Artículo 87

Deducción De Deudas De Dudoso O Difícil Cobro

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 145 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro . Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán deducir las can­tidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.

No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa

Parágrafo 1

Serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, la provisión de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizado durante el respectivo año gravable. Así mismo, son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse con­forme a las normas vigentes.

No obstante lo anterior, no serán deducibles los gastos por concepto de provisión de cartera que:

a)

Excedan de los límites requeridos por la ley y la regulación pru­dencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o

b)

Sean voluntarias, incluso si media una sugerencia de la Superin­tendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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