Micelio

Artículo 4

Ley 194 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de dos obras carcelarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas para cada una de las obras señaladas en la presente Ley, si éstas no fueren incluidas, autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer las traslaciones necesarias para dar cumplimiento a este mandato del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 194 de 1959