Adición del Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. el cual quedará así: "CAPÍTULO 30 Devolución del impuesto sobre las ventas -IV A por la realización de los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 Y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022. Artículo 1.6.1.30.1. Sujetos que podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados en el territorio nacional. Los sujetos que podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados en el territorio nacional, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la competencia deportiva, son los siguientes
La Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO.
Las Delegaciones de: La PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (lOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes.
Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a "1 JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALl2021", "V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTA 2022", 'XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022" y "EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022" Artículo 1.6.1.30.2. Procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA cuando se trate de entidades extranjeras y personas naturales residentes en el exterior. Para la procedencia de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA para las entidades extranjeras y personas naturales residentes en el exterior, que sean beneficiarias de la devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.30.1. de este Decreto, deberán cumplir con el siguiente procedimiento
Para el caso de las personas naturales residentes en el exterior la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberá presentarse personalmente, en el formato y a través del mecanismo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ante la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ubicada en el puerto o aeropuerto internacional al momento de su salida del país. Cuando se trate de entidades extranjeras la solicitud de devolución deberá ser presentada por el representante legal o apoderado, en el formato y a través del mecanismo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través del buzón que disponga esta entidad para tal fin.
Exhibir ante la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el pasaporte original, visa o tarjeta migratoria electrónica -TAM cuando se trate de persona natural.
Las entidades extranjeras deberán adjuntar el documento expedido por la autoridad competente que acredite la existencia y representación legal. Cuando la solicitud se efectué a través de apoderado, deberá adjuntarse el poder debidamente diligenciado y el documento de identificación del apoderado.
Adjuntar copia de la "Certificación de calidad de beneficiario" de que trata el artículo 1.8.4.1.2. de este Decreto.
Entregar la representación gráfica de la factura electrónica de venta, original de la factura de venta y/o el original del documento equivalente a la factura de venta, con el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. Los documentos mencionados anteriormente deberán identificar de manera clara y precisa que el adquiriente del bien o servicio corresponde al beneficiario de la exención indicado en la "Certificación de calidad de beneficiario", de igual forma se deberá identificar de manera clara el bien adquirido o servicio prestado y el impuesto sobre las ventas -IVA pagado.
Indicar en el formulario el número la tarjeta de crédito emitida fuera del país de las franquicias Visa o MasterCard que pertenezca al beneficiario de que trata el artículo 1.6.1.30.1. del presente Decreto.
La solicitud de devolución, para el caso de las entidades extranjeras, se podrá realizar durante el término de vigencia de que trata el artículo 7 de la Ley 2154 de 2021 y dentro de los noventa (90) días siguientes contados un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de respectiva competencia deportiva y cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente artículo.
El funcionario encargado de la revisión de los documentos verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.
Los documentos a los que se refiere el presente artículo deben ser aportados en idioma castellano conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial.
Las entidades extranjeras deberán adjuntar la solicitud de devolución y los documentos indicados en el presente artículo en formato PDF a través del buzón que disponga la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Artículo 1.6.1.30.3. Procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA cuando se trate de entidades nacionales y personas naturales residentes en el país. Para la procedencia de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA para las entidades nacionales y personas naturales residentes en el país que sean beneficiarios de la devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.30.1. de este Decreto, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento
Para el caso de las personas naturales residentes en el país la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberá ser presentada por la delegación nacional a la cual pertenezca la persona natural residente, ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que corresponda al domicilio fiscal de la federación o asociación. Para el caso de las entidades nacionales, las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberán ser presentadas directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que le corresponda.
Presentar la solicitud de devolución a través del formato 010 "Solicitud de Devolución y/o Compensación" debidamente diligenciado por parte de las personas naturales residentes en el país o del representante legal y/o apoderado de la respectiva entidad nacional beneficiaria, a través de los canales dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Adjuntar el poder debidamente diligenciado y la identificación del apoderado, cuando el beneficiario actúe a través de apoderado.
Adjuntar copia de la "Certificación de calidad de beneficiario" de que trata el artículo 1.8.4.1.2. del presente Decreto.
Entregar la representación gráfica de la factura electrónica de venta, original de la factura de venta y/o el original del documento equivalente a la factura de venta, con el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. Los documentos mencionados anteriormente deberán identificar de manera clara y precisa que el adquiriente del bien o servicio corresponde al beneficiario de la exención indicado en la "Certificación de calidad de beneficiario", de igual forma se deberá identificar de manera clara el bien adquirido o servicio prestado y el impuesto sobre las ventas -IVA pagado. .
Certificación firmada por el representante legal y las personas naturales beneficiarias de la devolución cuando corresponda, en la que se indique bajo la gravedad de juramento que el impuesto sobre las ventas -IVA solicitado en devolución no será tratado como costo, gasto o descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios ni como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA.
Adjuntar certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda, en donde se indique: 7.1. Fecha y número de la factura electrónica de venta, factura de venta y/o del documento equivalente a la factura de venta. 7.2. Nombre o razón social del beneficiario de la exención. 7.3. Número de identificación tributaria del beneficiario de la exención. 7.4. Valor del bien adquirido o servicio prestado. 7.5. Valor del impuesto sobre las ventas -IVA pagado. 7.6 Que los bienes adquiridos o servicios prestados se encuentran relacionados con los hechos, operaciones o transacciones asociados a la respectiva competencia deportiva.
La devolución del impuesto sobre las ventas -IVA se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe el solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
La solicitud de devolución se podrá realizar durante el término de vigencia de que trata el artículo 7 de la Ley 2154 de 2021 y dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva y cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente artículo.
El funcionario encargado de la revisión de los documentos, verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos. La calidad de representación legal de la persona que suscribe los documentos de la solicitud de devolución, deberá ser verificado en línea a través del registro único empresarial RUES o del registro único tributario -RUT. Artículo 1.6.1.30.4. Improcedencia de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución será improcedente en forma parcial o total, cuando
Se incumpla alguno de los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.30.2. o 1.6.1.30.3. del presente Decreto.
No se acredite la condición de beneficiario de conformidad con los artículos 1.6.1.30.1. y 1.8.4.1.2. de este Decreto.
Se liquide el impuesto sobre las ventas-IVA a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda.
Las facturas no correspondan a operaciones realizadas durante el término señalado en el artículo 7 de la Ley 2154 de 2021.
El impuesto sobre las ventas -IV A pagado no corresponda a hechos, operaciones o transacciones relacionadas con la respectiva competencia deportiva.
No se entreguen los originales de la (s) factura(s) de venta o documentos equivalentes, que dan derecho a la devolución o no cumplan con lo previsto en el numeral 5 de los artículos 1.6.1.30.2. y 1.6.1.30.3. del presente Decreto. Para el caso de las entidades extranjeras, cuando no envíen la información en los términos indicados en el
del artículo 1.6.1.30.2. de este Decreto. 7. La solicitud se origine en operaciones fraudulentas. 8. El impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto. 9. Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. 10. No se presente la solicitud en debida forma dentro del plazo establecido en el
de los artículos 1.6.1.30.2. o 1.6.1.30.3. del presente Decreto. En los demás aspectos no contemplados en este artículo, se aplicarán las normas relativas a la devolución y compensación contempladas en el Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles. Artículo 1.6.1.30.5. Término y mecanismo para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN realizará la devolución de que tratan los artículos 1.6.1.30.2. al 1.6.1.30.4. del presente Decreto en un término no mayor a tres (3) meses, contado desde la fecha de radicación de la solicitud de devolución en debida forma. Los demás aspectos no contemplados en el presente artículo, se regirán por lo establecido en el artículo 1.6.1.23.9. de este Decreto. Artículo 1.6.1.30.6. Notificación. La resolución que decide la solicitud de devolución de que trata los artículos 1.6.1.30.1. al 1.6.1.30.4. del presente Decreto, se notificará al correo electrónico que se informe en la solicitud y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."