Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1° de enero de 2026, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del decreto Extraordinario 721 de 1978, modificado por el artículo 21 del Decreto número 897 de 1978, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.