º Esta Comisión sesionará por lo menos dos veces a la semana, y las conclusiones a que se llegue se consignarán en las actas que debe levantar la Secretaría.
Decreto 988 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Esta Comisión Sesionará Por Lo Menos Dos Veces A La Semana, Y Las Conclusiones A Que Se Llegue Se Consignarán En Las Actas Que Debe Levantar La Secretaría
Decreto 988 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto que creó la Comisión Redactora del Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.