° Representación legal y dirección de los fondos. Para el desempeño del cargo, las personas que sean designadas como representantes legales o directivos de los Fondos Ganaderos, tomarán posesión ante el Superintendente de Sociedades o ante el funcionario en quien éste delegue. Las personas designadas y posesionadas, deben permanecer en sus cargos hasta tanto tomen posesión quienes las reemplacen.
Decreto 748 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Representación Legal Y Dirección De Los Fondos
Decreto 748 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990, relacionada con los Fondos Ganaderos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.