Micelio

Artículo 6

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para eliminar, a petición del Director General, las recaudaciones municipales de Hacienda Nacional, y para establecer en los Departamentos oficinas recaudadoras de Circunscripción que abarquen tantos Municipios cuantos se crea más práctico para la eficaz administración y recaudación de las rentas. Estas oficinas recaudadoras de Circunscripción se establecerán en los Municipios más importantes y centrales de cada Circunscripción. Cada una de aquéllas estará a cargo de un funcionario llamado Recaudador de Circunscripción. Estos funcionarios serán nombrados y removidos en la forma prevista por la ley para los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, y serán responsables, bajo la dirección de los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional, de la recaudación de todas las rentas nacionales en sus respectivas Circunscripciones. Cuando se establezcan las mencionadas oficinas de Circunscripción, el Gobierno fijará los sueldos de sus jefes dentro de los límites de la partida total destinada en el Presupuesto al pago de sueldos de los Recaudadores de Hacienda Nacional de los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1931