Micelio

Artículo 4

El Proyecto Especial Contará Con La Siguiente Estructura: A) Un Fondo, Ubicado En Colciencias, Cuyo Objetivo Es El De Financiar Los Programas Y Actividades Que Se Formulen En El Desarrollo Del Proyecto Especial

Decreto 267 de 1984 · Por el cual se adopta el proyecto especial para la promoción y el desarrollo de las ciencias físicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Proyecto Especial contará con la siguiente estructura

a)

Un Fondo, ubicado en Colciencias, cuyo objetivo es el de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo del Proyecto Especial. Este fondo podrá canalizar también la cooperación financiera que en este campo puedan aportar otros organismos nacionales e internacionales;

b)

Un Coordinador, asistido por el personal administrativo y científico requerido para asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de los programas que se ejecutarán como parte de este Proyecto Especial:

c)

Un Consejo Asesor, integrado por: - El Director General de Colciencias, o su delegado. - El Coordinador del Proyecto Especial, quien actuará como Secretario. - El Presidente ele la Sociedad Colombiana de Física. - Un representante de las universidades que tengan carrera de física, el cual será designado por Colciencias, - Un Representante del ICFES. - Dos Miembros de la Asociación pro-Centro Internacional de Física, ACIF, uno de ellos nombrado por el Consejo Científico Asesor de la mencionada entidad.

Parágrafo

El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, será el administrador del Fondo de que trata el presento artículo y por tanto podrá firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 267 de 1984