Micelio

Artículo 2.2.4.3.3

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con posterioridad al 16 de enero de 2025. Las personas que se vincularon a Colpensiones con posterioridad al 16 de enero de 2025 y coticen por encima de dos puntos tres (2.3) SMLMV, deberán seleccionar la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). En caso de no hacerlo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asignará aleatoriamente la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), de acuerdo con el sistema de reparto definido en el artículo 10 del Decreto número 1225 de 2024, antes del 30 de junio de 2025.

Parágrafo 1

Las personas que se vinculen a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP entre el 16 de enero y el 30 de junio de 2025 permanecerán en dicha AFP y no estarán sujetas a la obligación de selección o asignación de una ACCAI, en los términos del numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2381 de 2024.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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