Servicios Medico - Asistenciales a Familiares de Fallecidos. Para la prestación de los servicios médico - Asistenciales a los beneficiarios de que trata el artículo 168 del Decreto 1212 de 1990, regirán las mismas normas consignadas en los artículos 2.5.8.2.1.1., a 2.5.8.2.1.4., del presente Capítulo.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 80)