Micelio

Artículo 68

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Educación Física estará integrada por

1.

El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien la presidirá.

2.

El Director Ejecutivo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o el Secretario General.

3.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o el Secretario General.

4.

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), o el Secretario General.

5.

Un representante del Ministerio de Salud. 1. Un licenciado en educación, física, en representación de las instituciones de educación superior con programas de educación física, elegido de acuerdo con lo que determine el Gobierno Nacional. El funcionario encargado de la educación física en Coldeportes, será el Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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